Las obligaciones que el patrón tiene para suministrar y utilizar el Equipo de Protección Personal están reguladas en la NOM-017.
El Equipo de Protección Personal (EPP) es el conjunto de elementos y dispositivos que protegen al trabajador de accidentes y enfermedades que pueden causar sus actividades de trabajo.
Algunos elementos que componen este equipo son cascos de seguridad, guantes, protección de ojos, calzado de seguridad, entre otros.
El patrón debe identificar los riesgos a los que están expuestos sus colaboradores para determinar los elementos que cada uno deberá utilizar.
En consecuencia, la empresa debe implementar diversas acciones que garanticen un lugar de trabajo seguro porque si bien, no se puede eliminar en su totalidad el riesgo o el contacto con agentes peligrosos, sí puede disminuirse.
NOM 017: reguladora del Equipo de Protección Personal
Las obligaciones que el patrón tiene para suministrar y utilizar el EPP están reguladas en la NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal – Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, que establece:
- Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
- Determinar el equipo de protección personal, en función de los riesgos de trabajo o por áreas.
- Proporcionar el EPP.
- Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos.
- Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área de trabajo y supervisar que sus trabajadores cumplan con las obligaciones.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento.
- Supervisar el uso del EPP.
- Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio del EPP.
Tipos de riesgos
Cabe mencionar que en cada empresa existirán áreas de mayor inseguridad, que se pueden identificar, al detectar los siguientes tipos de riesgo, que son:
- Riesgos Físicos: Abarcan todas aquellos factores que puedan provocar en el trabajador algún daño físico. Algunos ejemplos de riesgos físicos son el ruido, las vibraciones, la radiación o la temperatura extrema; el EPP que podrá utilizarse en estos casos son tapones auditivos, anteojos de protección contra la radiación, guantes contra temperaturas extremas, entre otros.
- Riesgos Mecánicos: Son todos aquellos riesgos que pueden llegar a producir golpes, moretones, machucones, derivados de la maquinaria utilizada; en estos casos, utilizar cascos contra impactos, calzado ocupacional o contra impactos, serían muy buena opción para evitar dichos riesgos.
- Riesgos Biológicos: Son todos aquellos que pueden dar lugar a contraer alguna enfermedad por medio de la exposición a bacterias, virus, hongos, por lo que el EPP que se podrá utilizar en estos casos son: guantes de protección química y biológica, protección ocular, mascarilla desechable, entre otros.
- Riesgos Químicos: Son aquellos que derivan de la exposición no controlada de procesos químicos, para estos tipos de riesgos es importante el uso de anteojos de protección, respiradores contra gases y vapores, así como guantes, mandil, zapatos y demás ropa contra sustancias químicas.
Así mismo, para que el EPP mantenga su funcionalidad -cuando no se esté utilizando- debe limpiarse, cuidarse y almacenarse, según haya indicado el proveedor.
Finalmente, el patrón y el trabajador son responsables de cumplir adecuadamente las políticas y procedimientos que se establezcan, y ser conscientes que al seguirlas se evitarán lesiones y graves daños físicos.
Vale recordar que la cultura de la prevención es fundamental para realizar las actividades que realizamos en el día a día.
Autora del artículo: Miriam Nicté Pérez Barrios